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Sunat posterga uso del SIRE hasta agosto

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha decidido posponer el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta agosto de 2024.  El SIRE es una herramienta informática creada por la Sunat para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos. 

Este mecanismo está planteado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Sin embargo, como es de público conocimiento, su implementación pasa por una serie de adecuaciones y ajustes que deben hacerse tanto en los sistemas de la administración tributaria, como de los propios contribuyentes.  

Es importante señalar que la extensión de los plazos inicialmente previstos para poner en marcha el SIRE fueron extendidos por gestión de los gremios empresariales, entre ellos, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a solicitud de sus asociados, debido a que fueron expuestas diversas deficiencias operativas que impedían su óptimo funcionamiento. 

No obstante, aun con las referidas prórrogas, los plazos han resultado insuficientes, por lo que una vez más, mediante Resolución N.º 000063-2024/SUNAT, publicada en El Peruano el último 30 del mes de abril, la administración tributaria ha dispuesto postergar su implementación del periodo abril 2024, en el que estaba prevista, hasta agosto 2024. 

Consideramos que esta nueva prórroga es razonable, siempre que Sunat utilice este tiempo para realizar los ajustes técnicos que sean necesarios para asegurar que la información que muestre el SIRE refleje cabalmente las transacciones hechas por los contribuyentes; asimismo que los procedimientos de validación de datos que propone dicho sistema sean expeditivos y no impliquen demora ni sustracción de recursos técnicos y de personal, superándose las contingencias que se han advertido hasta la fecha.  

Facultad discrecional  

Además, en línea con la prórroga del uso del SIRE hasta agosto 2024, estimamos que debería también extenderse la facultad discrecional para no aplicar sanciones relacionadas con el llevado y presentación de libros de contabilidad previstas en el Código Tributario, toda vez que, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos N.º 000005-2024-SUNAT/700000, dicha facultad para no sancionar estas infracciones solo aplica hasta el periodo marzo 2024.  

Fuente: CCL

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